REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001836
ASUNTO : NP01-P-2009-001836
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el defensor privado del acusado NEVIS VIANY MEDINA, solicita la REVISION de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, observándose al respecto:
Aduce el ciudadano defensor que han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad dictada en contra del acusado, en razón que durante la fase de investigación la Fiscalía del Ministerio Público entrevistó a varios testigos presenciales quienes afirman que el acusado no tuvo participación alguna en los hechos.-
Fundamentándose específicamente en la declaración de los ciudadanos JOEL JESUS RUIZ MENDOZA y ROMIT RICARDO ALZURU; ahora bien, ciertamente estos testimonios fueron admitidos en Audiencia Preliminar, mas sin embargo el contenido de las declaraciones de éstos no cursan por ante este Tribunal, ni siquiera formaron parte de la acusación fiscal, por lo tanto no se tiene certeza de estos.-
El tribunal de control, admitió tales pruebas, mas sin embargo no se estableció el contenido de sus declaraciones, ni tampoco cursan a las actas que se encuentran ante este Tribunal; lo que significa entonces que no puede verificar quien aquí decide, lo que expone la defensa.-
En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, luego de revisar los fundamentos de la defensa, y al no poder ser verificados ni constatados; considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado NEVIS VIANY MEDINA, en los mismos términos en que fue decretada. Cúmplase.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario
Abg. Jesús Daniel Carvajal.-
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