REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004201
ASUNTO : NP01-P-2007-004201


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Defensa Séptima Penal relacionada con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la acusada ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ se refiere, este Tribunal observa:

La mencionada defensora, esgrime nuevamente en su escrito a favor de la acusada ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ, que la misma se encuentra detenida desde el día 17-09-07. Sin embargo el 06 de Octubre de 2009, en razón de una solicitud bajo el mismo argumento legal, este Tribunal dictó la siguiente decisión:

“…Ahora bien, tal situación es incierta, pues de la simple revisión de la causa, se observa que el 30 de Abril de 2008 el Tribunal Sexto de Control le otorgó una MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA a la prenombrada acusada, la cual se hizo efectiva de inmediato; sin embargo, tal como se mencionó en la decisión de fecha 19 de Junio de 2009, esta causa fue recibida por ante este Tribunal de Juicio el 18 de Mayo de 2008, y desde ese momento la mencionada acusada sólo compareció en una oportunidad, y por las razones esgrimidas en dicha decisión pero específicamente por no encontrarse en su lugar de residencia, le fue REVOCADA la DETENCION DOMICILIARIA y DECRETADA una ORDEN DE APREHENSIÓN, la cual fue ejecutada el 06 de Julio de 2009, fecha desde la cual se encuentra nuevamente detenida la acusada de autos…la acusada ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ NO cumplió con sus obligaciones procesales, al punto que se ordenó su aprehensión, por lo tanto existe una interrupción evidente del tiempo que menciona la defensora pública séptima penal, pues mal podría computarse como tiempo de detención aquél que transcurrió cuando no se sabía donde podía ser ubicada la acusada, pues ello fue la razón para la revocatoria. En razón de esa explicación, es OBVIO que no puede concluirse que la acusada ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ está detenida desde el 17 de Septiembre de 2007, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal, por carecer de fundamento procesal, y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la mencionada acusada. Y ASI SE DECLARA…”

Por lo tanto, ha quedado varias veces asentado, que la ciudadana acusada ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ, se encuentra detenida desde el 06 de Julio de 2009, por lo tanto a la fecha de hoy, lleva detenida CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal, en lo referente a la ACUSADA ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.516.076, por carecer de fundamento procesal, y en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la mencionada acusada, por no prosperar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por dicha acusada en cuanto a su traslado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal lo acuerda por no ser improcedente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Igualmente líbrese boleta y el traslado ya acordado.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Jesús Daniel Carvajal.-