REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre del año en curso, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ISAURA DEL VALLE PRADO CALZADILLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.509, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 05/07/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, estado civil soltera, hijo de de Grisinia Calzadilla (v) y Isaías Prado (v), domiciliada Campo Morichal, Punta de Mata, Casa Q-38 de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, teléfono: 0416-415.46.01; EDGARDO JOSE RONDON CALDERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.333, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/10/1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, hijo de de Xiomara Caldera (v) y Edgar Rondón (f), domiciliado Calle 24-A de Viento Colao, Casa N° 3-1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; EDGAR JOSE RONDON CALDERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.891, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de de Xiomara Caldera (V) y Edgar Rondón (F), domiciliado Calle 24-A de Viento Colao, Casa N° 3-1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; y EDWARD JOSE RONDÓN CALDERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.892, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1989, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: de Xiomara Caldera (V) y Edgar Rondón (F), domiciliado Calle 24-A de Viento Colao, Casa N° 3-1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; actualmente recluidos la primera en mención en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal, y los tres restantes en el Internado Judicial (La Pica); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados en comento, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 18/09/2009, permaneciendo detenidos hasta esta fecha, por espacio de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; les resta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA.

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio (anexa copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. VASQUEZ
















NP01-P-2009-005342.