REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, fue condenado en fecha 29/01/2008, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en fase de ejecución; en fecha 25/03/2008 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena (folios 37 al 39). Posteriormente por auto de fecha 08/10/2008, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 70 al 73); imponiéndolo en fecha 14/10/2008 de las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN (01) AÑO (folio 79).
SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse del oficio UTASP-014164, de fecha 13/10/2009, emitido por el Licdo. Kenny Idrogo Gil, Coordinador (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; que en fecha 10/10/2009 había vencido el lapso establecido para la supervisión del ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.330; y que el mismo había comparecido por ante ese Despacho a partir del día 08/10/2008, acatando de manera diligente tanto las condiciones impuestas por el Tribunal, como las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba. Que había prestado su servicio comunitario en esa oficina y se mantuvo laborando como agricultor en un fundo de su propiedad, ubicado en el sector Sabaneta de Maturín, vía La Toscaza (folio 115). Asimismo, se pudo constatar del Sistema Juris 2000, que desde la fecha que le fue acordado el beneficio que nos ocupa, el mismo se ha mantenido presentándose periódicamente ante el Alguacilazgo de este edificio judicial, siendo la última el día 17/10/2009. Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no cambio de domicilio, ni incurrió en nuevo delito, durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de este asunto; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año) por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08/10/2008. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, quien es Venezolano, natural de Sabaneta de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.330, fecha de nacimiento 18/10/1956, de 53 años de edad, hijo de Josefa Maita (v) y Jesús Adrián Henríquez (f), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector La Murallita, Quinto Callejón, casa N° 02, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08/10/2008. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2006-003153.