REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003171
ASUNTO : NP01-P-2009-003171
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-10-2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos NORLANDO JOSE ASTUDILLO BARCELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.262, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-90, de 19 años de edad, con Sexto Primer Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ROSA BARCELÓ (V) y de NORLANDO ASTUDILLO (V), domiciliado en calle brisas del sur, la voz del rió, bajo guara piche, cerca del modulo policial, casa color Azul, no sabe el numero de casa, Maturín Estado Monagas. Telf. 0291-651.00.71 de una tía llamada Lilian Romero. Y CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.766, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-10-87, de 21 años de edad, con Cuarto Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN BARCELO (V) y de ABELARDO CARVAJAL (F), domiciliado en CALLE BRISAS DEL SUR, LA VOS DEL RIO, BAJO GUARAPICHE, CALLE S/N, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas. Telf. 0291-651.00.71, (de una tía Lilian Romero), por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los condena a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se Ordeno de conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Confiscación de los Bienes, que se encontraban asegurados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados ciudadanos NORLANDO JOSE ASTUDILLO BARCELO, Y CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, fueron detenidos el día 04-07-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 04 de Julio del año 2017.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 04-07-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 04-03-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 03-11-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-07-2015.
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión de los penados en el Internado Judicial del Estado Monagas ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE LOS INFORMES PSICOSOCIALES DE LOS PENADOS, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Igualmente se acuerda enviar copia certificada de la sentencia y del presente auto a la Oficina Nacional Antidroga en virtud de haberse ordenado la Confiscación de los bienes, que se encontraban asegurados a la orden de dicha Oficina. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario,
Abg.