REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004017
ASUNTO : NP01-P-2009-004017


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-11-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Olga Mendoza (V) y de Padre Desconocido, con Quinto Grado de Educación Básica, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Abril de 1.986, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-26.190.557, domiciliado en Alto Paramaconi, Calle 8, Casa N° 39 Maturín del Estado Monagas, teléfono 0291-5112312 (Perteneciente a su abuela), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, siendo los Tribunales de ejecución los que Computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir, tomando en cuenta que dicho acusado se encuentra privada de su libertad. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MENDOZA, fue detenido el día 18-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 17 de Abril del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-04-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 08-07-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-05-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-08-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.


Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
Abg.