REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000386
ASUNTO : NP01-D-2009-000386
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CARIA
IMPUTADO:
RESOLUCION: LIBERTAD PLENA
FISCAL: MIRIAM GARELLI
Vistas las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, en la cual presenta ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y quien solicita le sea decretada Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que inserto al folio 11 de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al Arma de Fuego incautada al adolescente al momento de practicarse su detención, y de dicha experticia se evidencia que las características de las armas de fuego suministradas, son Armas de Fuego, Casera por su Fabricación, este carece de sistema de sus mecanismos, recibe el nombre de CHOPO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del adolescente, por cuanto su conducta no encuadra dentro de ningún dispositivo legal. En Consecuencia Se ordena su egreso desde este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE GUARDÍA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARIA.-