Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.026.080
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.27.150..
PARTE DEMANDADA: LUIS INOCENTE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.493.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GARCIA CANALES, FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA y CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.548.058, 13.250.343 y 5.391.363 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.22.013, 93.928 y 28.654, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 008970
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida por el abogado FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA, identificado supra y con el carácter de autos contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de mayo de 2009, que declaró con lugar la acción que por Indemnización de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, intentada por el Ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY contra el Ciudadano LUIS INOCENTE BRITO.
Ahora bien, llegadas como fueron las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, prosiguiéndose el curso de ley, por lo que este Juzgador luego de seguir el trámite correspondiente se reservó la oportunidad para decidir. En consecuencia pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:
PUNTO UNICO.
Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que una vez admitida por el Tribunal de la causa la demanda que por Indemnización de daños y Perjuicios intentara el ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY, ordenada como fue la citación del demandado ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, y así se desprende de las actas procesales que en fecha 09 de febrero de 2009, el Ciudadano Alguacil del Juzgado comisionado consigno como consta al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, que el Ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, firmo boleta de citación entregada con motivo de la acción de Daños y Perjuicios, intentada en su contra.
Asimismo observa esta Superioridad, que desde esa oportunidad no consta en actas actuación alguna suscrita en nombre del referido ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y no es sino hasta después de proferida la sentencia del Juzgado de la causa, que en nombre del demandado el Ciudadano FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA, consigna diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Aquo, cursante al folio 82, constituyendo esta la ultima actuación que esta causa realizara el referido abogado en nombre de su representado.
En consideración a ello, se desprende y así lo considera quien aquí suscribe necesario analizar el contenido de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto que no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho (8) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
De la norma trascrita se observa que para que se configure la figura de la confesión ficta deben concurrir tres circunstancias:
1. Que el demandado no conteste la demanda: Se observa de las actas procesales que posterior a la citación del ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, no fue contestada la demanda ni por el referido ciudadano ni por apoderado judicial, razón por la cual se considera confeso de lo alegado por el actor en su libelo y así debe declararse.-
2. La petición del actor ajustada a derecho: En relación a este requisito se observa del escrito libelar que el accionante recurre al órgano jurisdiccional, para reclamar los daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito, desprendiéndose de su acción que o es contraria a derecho, pues se encuentra legislado que pueda intentarse este tipo de acciones, y así se declara.-
3. Que nada pruebe el demandado: En relación a este requisito, se observa que el demandado luego de su citación no compareció al acta de contestación de la demanda, así como tampoco al de promoción de pruebas, configurándose con este requisito llenos los extremos para declarar la procedencia de la figura de la confesión ficta, y así se decide.-
En relación al procedimiento de rebeldía que contempla nuestra Ley adjetiva, el mismo ocurre cuando una vez cumplido los trámites de la citación, el demandado no comparece al Órgano Jurisdiccional, en defensa de sus intereses, y de esta forma deja precluir los lapsos procesales y que la Ley le otorga para su defensa, en consecuencia se consideran admitidos los hechos alegados por el actor, y debe el administrador de justicia otorgar al demandante lo solicitado siempre que su acción no se encuentre prohibida por la Ley, y observando así mismo la confesión del demandado, tal como lo establece la norma citada supra y declarar en consecuencia la confesión ficta del demandado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano LUIS INOCENTE BRITO, en la presente causa que versa sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO). En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 22 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano JOSE ANTONIO AMUNDARAY.
Se condena en costas a la parte apelante recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 15 de Diciembre de 2.009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/mg
Exp. N° 008970
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