REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales se evidencia: A) Que la primera pieza consta de doscientos cincuenta folios, dicho último folio es el cierre de la primera pieza, de fecha 27 de Junio de 2008, misma fecha de la apertura de la segunda, evidenciándose que por un error involuntario se colocaron en la pieza cerrada, actuaciones que corresponde a la segunda pieza, la cual se ordena agregarla en el orden cronológico a la pieza antes mencionada, es decir, la segunda pieza, ordenándose su desglose y refoliatura tal como lo estable el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ya que por error material involuntario pero subsanable y debido a la gran cantidad de causas que maneja este Tribunal se siguieron anexando en la primera pieza causando con esto confusión a la hora de establecer el estado en que se encontraba la presente causa y ordenándose notificar a las partes para la presentación de informes cuando ya los mismos se encuentra debidamente anexados por cada una de las partes intervinientes y B) En el auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2009, se instó al Alguacil que se notificara a los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ORTIZ ARISMENDI y SULAY HAYDEE GARCIA de ORTIZ, y por cuanto los mencionados ciudadanos, se encontraban debidamente notificados, se revoca dicho auto conforme a los establecido en el artículo 310 ejusdem. Y estando la presente causa en estado de sentencia y una vez dictada la misma, se ordenará la notificación de las partes para que ejerzan sus derechos. Y así se decide-


ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP-29.711
TULA