REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009

199º y 150º


Vista la diligencia que antecede, debidamente suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita la homologación del desistimiento suscrito por su persona en fecha 28 de Octubre del año 2.009, este Tribunal observa que en la presente litis existe una acción de Tercería intentada por la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “Madres del Barrio”, y a los fines de salvaguardar el inmueble este Tribunal niega la homologación del mencionado desistimiento y a así se declara.-


ABOG. ARTURO JOSELUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP N° 31.277
Ely.-