REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 21 de Mayo del 2008, se recibe por distribución el presente expediente N° 17.832, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia por la materia, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes propuesta por los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO MARTINEZ y CANDY DEL VALLE CLISANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.532.015 y 19.446.960, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. MARY LUZ ARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.312 y expusieron, lo siguiente:
“Que en fecha 02 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, fijándose su domicilio conyugal en la Avenida El Ejercito vereda principal, de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas… Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no procrearon hijos, que al principio de la relación como pareja todo era armonía, comprensión, amor, respeto; que la unión matrimonial sufrió algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionado desde el 20 de Noviembre de 2006, una ruptura prolongada, una ruptura de la vida en pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse voluntariamente de cuerpo y de bienes, razón por la cual acuden ante el Tribunal, para solicitar conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, se decreta la separación de cuerpos y de bienes. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 11 de Junio del 2008, se le da entrada a la solicitud, y este Juzgado se declara competente para conocer de la misma y la admite. En fecha 25 de Junio de 2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, a lo cual el Tribunal dicta auto donde no se provee lo solicitado por cuanto no han consignado copia del libelo de demanda a fin de la notificación del Representante del Ministerio Público. Cumplida las formalidades de Ley, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 04-12-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 01 de Junio del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 04-12-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO MARTINEZ y CANDY DEL VALLE CLISANCHEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO .-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.028
TULA
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