REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 12.146

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ 0RDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro 8.370.837 y de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro 39.004 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSWALDO JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.544.147 y del mismo domicilio

DEMANDADO: MARLON BRAVO BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.544.147 y domiciliado en la Avenida 02.Alto Paramaconi Local 3 Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, el dìa siete (7) de Agosto de 2007, fecha en que fue presentada la demanda para su distribución, el dìa Diez de Agosto del mismo año, se admitió la demanda con su respectiva compulsa, y hasta la presente no se ha verificado actuación atinente a las partes; y la ultima fecha atinente a este Tribunal, y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce días del mes Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/ycf/
Expediente Nro.12146