JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE: N°.12.625

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.780.041, de profesión, abogado y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843.

PARTE DEMANDADA: LEMIS RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.254.513 y de este domicilio.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
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UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 07-04-2008, fecha en que compareció el Abogado. HUMBERTO JOSE BUCARITO y puso a disposición del alguacil de este tribunal los medios y recursos para lograr la intimación de la parte demandada, fijando el tribunal la fecha y hora para la practica de la misma, el día martes (22-04-2008), alas 11:00 am, por lo que es de observar que desde las fecha ante indicada y hasta la presente ha transcurrido un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria





Abg. Dubravka Vivas.
SFM/DV/nlo/ af
Exp.12.625