JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/12/2009
199 ° y 150°
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 23 de Noviembre de 2009, por la Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; fundamentada la misma en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que en la causa signada con el N° 155-2.009, de la nomenclatura interna de ése Tribunal, contentiva de la CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO realizada por la Abogada YENIBEL LUGO, IPSA N° 73.584, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE RAMON TRUJILLO, EDGAR GARCIA, EUDOMAR BENAVIDES, ZORAIDA MILANO, JOSE RAFAEL BRICEÑO, SONIA TALY ROMERO, WILFREDO JIMENEZ MEJIAS, DIONA GOMEZ, BELEN BETANCOURT, BETHZAIDA MILANO, JOSE RAFAEL MORENO, BORGMAN BERMUDEZ, ISRAEL MOROCOIMA, OSWALDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.700.997, 11.340.466, 5.213.937, 3.755.833, 3.701.061, 8.377.962, 6.027.008, 10.302.224, 5.546.162, 10.837.767, 4.690.099, 9.599.278, 17.723.162, 5.150.877, respectivamente y la ciudadana MONICA CORTES QUESADA, quien es Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.773.432, dicha consignación es a favor del ciudadano ALEJANDRO TARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.775.930. Manifestando la inhibida que mantiene parentesco de afinidad con el ciudadano ALEJANDRO TARBAY, quien es el padre de su cónyuge, y así mismo que la persona que identifican como supuesta Apoderada de su suegro, la ciudadana YELITZA ADRIAN RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.028.637, es tía de su esposo. Por tales razones se inhibe de conocer de dicha consignación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada que el ciudadano ALEJANDRO TARBAY, quien funge en la causa como beneficiario de la consignación, es su suegro y que además la ciudadana señalada como Apoderada de éste YELITZA ADRIAN RAMIREZ, es a su vez la tía de su cónyuge. Acompañó a su informe como prueba de lo alegado, copias certificadas del escrito de consignación y del documento poder.
En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que entre el cónyuge la Juez inhibida, y los ciudadanos ALEJANDRO TARBAY y YELITZA ADRIAN RAMIREZ, parte beneficiaria y Apoderada judicial respectivamente en dicha causa, existe el nexo de padre y tía, también respectivamente. Considerando en consecuencia esta alzada que dichas razones encuadran perfectamente en lo tipificado en el numeral 4 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta de la parte actora en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; en el expediente signado con el Nro. 155-2.009 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Remítase mediante oficio, el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta a su vez lo remita al Juzgado que resulte competente. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.923
SFM/ mjm
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