REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 10775

DEMANDANTE: PROMOTORA Y POCELADORA TIRADO MARCANO C.A., inscrita debidamente ante el Registro Mercantil que se llevaba a tales efectos por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Del Trabajo, Agrario y De estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 107, Folios vuelto del 70 al 74, del Libro de Registro de Comercio, Tomo II-A, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 1994. En la persona del ciudadano HECTOR MANUEL TIRADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.508.705 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Junta Directiva.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRAMBERT SANCHEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.549 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ALBERTO CORTEZ, ANGEL VERACIERTA, WILLIAMS CALDERON, EUDIS LEONETT Y JOSE GREGORIO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la parcela de terreno abierto ubicado en la Carretera Vía Viboral, de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 07-02-2006 fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 92.843, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Entidad Mercantil PROMOTORA Y PARCELADORA TIRADO MARCANO, C.A. (TIMACA) donde mediante diligencia expone por cuanto consta en autos se constituyo fianza suficientemente en fecha 22-06-2005 y que luego para el 02-08-2005 no fue aceptada por cuanto el contador no certifico en balance presentado ni se anexo certificado de solvencia como lo expresa el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 06-10-2005 se consigno el balance debidamente visado y certificado por el colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, y por el licenciado Francisco Cabello, y todo los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, así mismo en fecha 25-10-2005, el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia, que conoció de la causa, en principio. Se inhibió de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, no queriendo decidir sobre la medida solicitada, siendo falso lo alegado para su inhibición, es por eso que solicita se decrete la medida solicitada; por lo tanto hasta la presente ha transcurrido tres (3) años, diez (10) meses, y seis (6) día, aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM//jt/
Expediente Nro.10775