REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 10965
DEMANDANTE: SILVIA FERNANDEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 10.303.356 y de este domicilio, asistida por la abogada ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscrita en el IPSA Nº 57.224 de ese mismo domicilio.-
DEMANDADO: LUIS JOSE MORGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.546.985 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO NATERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.067 y de este domicilio.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 15-02-2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, se dio por Notificado el ciudadano FRANCISCO NATERA, como Defensor Judicial de la parte demandada; Por lo tanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del año previsto en la ley razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM//jt/
Expediente Nro 10.965
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