REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 11803

DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA DIAZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.618.744 y de este domicilio, asistida por las Abogadas en ejercicio DULCE MARIA LOBATON B, ENEIDA VILLAHERMOSA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros 46.106 y 98.746 respectivamente, cedulas bajo los nros 9.291.724 y 4.615.423 respectivamente y del mismo domicilio.

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.718.292 y de este mismo domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09/08/2007 fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde la ciudadana LEIDA DIAZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.618.744, asistida por la abogada en ejercicio RONELSA BIONDY venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.011.146 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 93.927, debidamente identificadas en autos, expone: Consigno Cuatro ejemplares de Periódicos, dos de la prensa de Monagas de fecha 17 de julio del 2007, viernes 20 de julio del 2007 y Dos del Diario El Periódico de fecha Miércoles 18 de julio del 2007 y Sábado 21 de julio del 2007, que contiene Cartel de Citación al ciudadano PEDRO ANTONO MENDOZA, a los fines de ser agregados al expediente.; por lo tanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un Año aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/ycf/
Expediente Nro.11803