JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: N°.12.979
DEMANDANTE: JAVIER JOSE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.10.831.711 y de este domicilio.-
DEMANDADA: NANCY CORDERO, quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.-
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.-
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09-07-08, fecha en que se verificó la última actuación en el expediente admitiéndose la demanda, y así mismo se observa al cuaderno de medidas, que el Tribunal comisionado para practicar el secuestro del inmueble objeto de la litis en fecha 11 de agosto del 2008, practico el mismo; cumpliéndose con la desocupación, observa este sentenciador que desde la fecha ante indicada, ó sea la parte demandante no impulso el proceso, y por cuanto hasta la presente ha transcurrido más de un año, sin que la parte accionada, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg.Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/DV/nlo
Expediente Nro.12.979
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