EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
PARTES
EXPEDIENTE: N°.9616
DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, Venezuela, constituida originalmente bajo la denominación de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el Nro.26, Tomo 127-A segundo y cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sufrido diversas reformas siendo la ultima de ellas la que consta en Instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de diciembre del 2002, bajo el Nro.60, Tomo Romo 193-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CASTILLO, MARY RODRIGUEZ, NELLYS PRADA, BALMORE ACEVEDO y/o LUDY BRICEÑO.-
DEMANDADA: ORLANDO ALEXI NUÑEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nro.5.471.054.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogada en ejercicio Karin Adriana Vallenilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.996.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 01 de Noviembre de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta el día de hoy ha transcurrido tres (03) años; siendo la ultima actuación el día 01 de noviembre del año 2006, diligenciando el apoderado de la parte demandada solicitando el abocamiento del ciudadano Juez; y la ultima actuación pertinente al Tribunal fue en fecha 08 de noviembre de 2006, abocándose el Juez de este Despacho al conocimiento de la causa; razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SAFM/DV/nlo
Expediente Nro.9616
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