REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.11478

DEMANDANTE: La Asociación Cooperativa “ J.M.R.G. “ R.L. Debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Agosto del 2006, anotada bajo el Nro. 01, Tomo 12, Protocolo Primero. Representada por los ciudadanos FREDDY E. JIMENEZ BELISARIO, ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, ANTONIO MEZA RENGEL, JOSE MANUJEL GUZMAN Y LUIS EDUARDO CHACARE, mayores de edad, venezolanos con cedula de identidad Nros. 3.228.727, 4.025.634, 3.028.214, 15.904.44 y 9.293.990 respectivamente de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY GONZALEZ MOSQUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.534.506, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.979 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS COORIKUWANOKO, R.L. Inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 19, Tomo 7, Protocolo Primero, Folios 147 al 156, en fecha 02 de febrero de 2005.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación).-

Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 23-10-2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el Abogado LARRY GONZALEZ MOSQUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.979 y de este domicilio, mediante el Libelo de la demanda pide respetuosamente a este Tribunal se sirva a decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, sea citada la demandada y por ultimo sea admitida y declarada con lugar para la definitiva; y hasta la presente ha transcurrido mas del año previsto en la Ley, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve(9) días des mes de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Said Frangie Maarraoui. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM//jt/
Expediente Nro 11478