REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS Y ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-E-80.087.199 y 12.806.818, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.946.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 20139

I
En fecha 28-10-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS Y ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el decreto de medida cautelar a favor de la hija habida en el matrimonio.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Trece de marzo de Dos Mil Seis (13-03-2.006) contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que el domicilio conyugal es y ha sido la ciudad de Maturín, Estado Monagas, constituyendo la sede de su hogar un inmueble conformado por una casa ubicada en la Primera transversal del Barrio Nueva York, sin número visible, Costo Arriba, Maturín, Estado Monagas; 3.- que mediante el matrimonio fueron legitimadas las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ambas nacidas en Maturín, Estado Monagas, en fecha Primero de Agosto de Mil Novecientos Noventa y uno y Catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos, respectivamente; 4.- que su patrimonio está conformado por los siguientes bienes: PRIMERO: Un Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X2, Año: 1.998, color: Gris, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W3XV314112, Placas: NAG33C, Serial de Motor: 3XV314112, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 28-09-2.006, autorización: 8ZNCS13W3XV314112-2-1. El cual valoran en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); SEGUNDO: Un Conjunto de Bienhechurías, maquinarias, equipos y materia prima que conforman una bloquera, ubicada en el Sector Agua Clara, Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas, los cuales valoran en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). TERCERO: El mobiliario y demás enseres propios del hogar que se encuentran en el inmueble arriba indicado, los cuales se encuentran en posesión de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, y valoran en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 5.- que de común acuerdo han manifestado su deseo de Separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los particulares siguientes: PRIMERO: Las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quedarán bajo la Custodia de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, en tanto que la Patria Potestad sobre ellas las ejercerán ambos. SEGUNDO: el ciudadano JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS se compromete y obliga a suministrar provisional y mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por concepto de Obligación de Manutención, dinero que deberá depositar por adelantado en la cuenta de ahorro del Banco Mi Casa, EAP N° 04250001130100134200 a nombre de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, con el entendido que en los meses agosto y diciembre de cada año, el monto por ese concepto será el equivalente al doble de los depósitos mensuales. Vale decir, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). Por último se compromete a seguir pagando las mensualidades de estudio de las adolescentes YASMIN ELIZMAR FERREIRA CORONADO e IRENE ROSSAN FERREIRA CORONADO, en el Colegio “Padre Claret”, de esta Ciudad de Maturín, durante este año escolar. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y demás actividades que pudieran compartir las hijas, se comprometen a coordinar cada una de esas actividades de mutuo acuerdo, partiendo siempre del principio de respetar lo que más convenga a la salud, bienestar y educación de ellas. CUARTO: A partir de la firma del escrito de solicitud acuerdan que los bienes que cada quien adquiera será de la absoluta propiedad del adquirente. Del mismo modo, las obligaciones que cada quien asuma, serán de la exclusiva responsabilidad de quien las asuma. DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL. Los cónyuges acuerdan adjudicar en absoluta propiedad de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, los bienes siguientes: PRIMERO: El Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X2, Año: 1.998, color: Gris, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W3XV314112, Placas: NAG33C, Serial de Motor: 3XV314112, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 28-09-2.006, autorización: 8ZNCS13W3XV314112-2-1. SEGUNDO: El mobiliario y demás enseres propios del hogar que se encuentran en el inmueble ubicado en el Sector Agua Clara, Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas, TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) representados en el cheque de BANFOANDES, código de cuenta N° 00070069010000000001 N° 005813, N° 8259, con la inscripción “No endosable”, girado a nombre de la ciudadana ELIZABETH J. CORONADO A. de fecha 22-10-2.008. Los cónyuges acuerdan adjudicar en absoluta propiedad del ciudadano JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS, el conjunto de Bienhechurías, maquinarias, equipos y materia prima que conforman una bloquera, ubicada en el Sector Agua Clara, Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas.

En fecha 19-11-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 21-10-2.009 acude ante este Juzgado la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26-11-2.009 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS Y ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y de bienes, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ellos.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS Y ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija Adolescente habida en el matrimonio: 1.- La Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos progenitores, concediéndosele la Custodia a la madre ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO. 2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.- Obligación de Manutención, se establece que el ciudadano JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS deberá suministrar mensualmente la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por concepto de Obligación de Manutención, dinero que deberá depositar por adelantado en la cuenta de ahorro del Banco Mi Casa, EAP N° 04250001130100134200 a nombre de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO. Adicionalmente, en los meses agosto y diciembre de cada año, el monto por ese concepto será el equivalente al doble de los depósitos mensuales, vale decir, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00). Asimismo, deberá el progenitor seguir cancelando las mensualidades de estudios de sus hijas, en el Colegio “Padre Claret”, ubicada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, durante este año escolar. 4.- El Régimen de Convivencia Familiar, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores conjuntamente con su hija Adolescente fijen las oportunidades en las cuales compartirán juntos. DE LA ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: A.- Queda en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CORONADO ASTUDILLO, los bienes siguientes: PRIMERO: El Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X2, Año: 1.998, color: Gris, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCS13W3XV314112, Placas: NAG33C, Serial de Motor: 3XV314112, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 28-09-2.006, autorización: 8ZNCS13W3XV314112-2-1. SEGUNDO: El mobiliario y demás enseres propios del hogar que se encuentran en el inmueble ubicado en el Sector Agua Clara, Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas, TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) representados en el cheque de BANFOANDES, código de cuenta N° 00070069010000000001 N° 005813, N° 8259, con la inscripción “No endosable”, girado a nombre de la ciudadana ELIZABETH J. CORONADO A. de fecha 22-10-2.008. B.- Queda en plena y exclusiva propiedad del ciudadano JAIME MANUEL FERREIRA DOS REIS, el conjunto de Bienhechurías, maquinarias, equipos y materia prima que conforman una bloquera, ubicada en el Sector Agua Clara, Costo Arriba, Municipio Maturín, Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al Primero de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.






Exp. N° 20139
JACKISS