En horas de despacho del día de hoy, 01 de Diciembre del 2.009, comparecen por ante este los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA GARCIA VASQUEZ y su esposo: CARLOS EDUARDO MORON COVA y MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ LUNA (progenitora), ya identificados, quienes a continuación exponen: “Se deja constancia que los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA GARCIA VASQUEZ y su esposo: CARLOS EDUARDO MORON COVA, hacen la entrega formal de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su progenitora la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ LUNA, este Tribunal Observa que la niña esta en perfecto estado de Salud, dinámica, su ropa acorde con su edad, y a su se deja constancia que los esposos le hicieron entrega de parte de la ropa de la niña y otros artículos que serán entregados en su oportunidad. Asimismo se deja constancia que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ LUNA, desiste del presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, incoado contra los ciudadanos: JOSE JESUS EDUARDO DURAN RODRIGUEZ (progenitor), LESBIA JOSEFINA GARCIA VASQUEZ y su esposo: CARLOS EDUARDO MORON COVA, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante actúa como parte actora y de Buena Fe en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones del presente expediente, se da por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LOS EXPONENTES





LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO







AALEX.- Exp. N° 21657, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSO
(Desistimiento)