REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILVIA DEL VALLE NOGUERA CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.314, de este domicilio, quien actúa a favor de su Hermana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.710.638, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos BUANERGE NOGUERA quien fuera su esposo, y sus hijos ROSA MARVENIS CARVAJAL, LUDYS MARINA NOGUERA CARVAJAL, MILVIA DEL VALLE NOGUERA CARVAJAL, NANCY COROMOTO NOGUERA DE MORA, OSCAR RAFAEL NOGUERA CARVAJAL, IREXY CAROLINA NOGUERA CARVAJAL y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 01-12-2.009, los ciudadanos GEOVANNI JOSE PEREZ VELASQUEZ y RUTHMARY MARGARITA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.309.479 y 15.904.523, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigo y rindió sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA ELENA CARVAJAL DE NOGUERA, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA CARVAJAL DE NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.675.522, , de este domicilio, a los ciudadanos BUANERGE NOGUERA quien fuera su esposo, y sus hijos ROSA MARVENIS CARVAJAL, LUDYS MARINA NOGUERA CARVAJAL, MILVIA DEL VALLE NOGUERA CARVAJAL, NANCY COROMOTO NOGUERA DE MORA, OSCAR RAFAEL NOGUERA CARVAJAL, IREXY CAROLINA NOGUERA CARVAJAL y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de la cedula de identidades N° 497.369, 9.897.925, 9.897.585, 11.781.314, 13.813.832, 13.656.643, 17.242.108, 22.710.638. Expídase por secretaría Tres (03) juegos de copias Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. 8049
VICTOR