REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de DICIEMBRE del Dos Mil NUEVE.

199° y 150°

Vista la solicitud consignada por el ciudadano FERNANDO ALBERTO PEREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.403, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio INEVA J. LUZARDO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.179, y en virtud de las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMEN LEONOR MOLINOS y MIRIAM MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, debidamente identificadas, y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los derechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados la cónyuge del solicitante, ciudadana MARIA ROSA ILANJIAN ZAN, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho, la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal AUTORIZA al ciudadano FERNANDO ALBERTO PEREZ NUÑEZ, anteriormente identificada, para separarse del hogar común de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse por secretaría copias de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 8057-09
VICTOR