REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MENESES VILLAHERMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.259.023 y de este domicilio, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSE EUSTACIO BRITO y ELEAZAR ALCIDES FLORES MARTINEZ, debidamente identificados, se evidencia que el ciudadano: JULIAN HUMBERTO ALVAREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.305.873, y de este domicilio, es el único sostén económico de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Ocho (08) años de edad, y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. 8095-2009
VICTOR