REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: PEDRO SEGUNDO GAMARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.379.692, Domiciliado en la calle 07, casa Nº 237, de la Urbanización Villa de Los Ángeles, sector El Mangozal de la Puente, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de UN (01) año de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 23395-2009.

En fecha Cuatro de diciembre de dos mil nueve (04-12-2.009) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: PEDRO SEGUNDO GAMARDO, anteriormente identificado, a favor del niño igualmente supra identificado, la cual se admite en fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (14-12-2009) por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del niño supra identificado, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: Acta 2136, Tomo 10 del Año 2008, El cambio enunciado consiste que al momento de presentar al niño, supra identificado se colocó erróneamente el nombre del niño de la siguiente manera: RAMSČS SAŮL, Siendo lo correcto RAMSES SAUL y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación del niño supra identificado, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: RAMSES SAUL GAMARDO MENDOZA, Venezolano y de este domicilio no como aparece en la partida de nacimiento del mismo, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (14-12-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. DARWIN ABREU
En esta misma fecha, siendo las 02:21 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario.-


EXP. Nº 23395-2009
Dayanara.-