REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: CRUZ EDUARDO REQUENA ORTIZ Y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.299.705 Y V-11.143.828, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.110.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22525-2009
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (10-08-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: CRUZ EDUARDO REQUENA ORTIZ Y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (16-09-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (26-11-1998) Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Acta Nº 084, FOLIO 84 DEL AÑO 1998; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo(as) que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) Y SEIS (06) Años de edad, Respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:
A-) Un bien Inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la parcela Nº 15 que forma parte del Conjunto Residencial La Caracola IV etapa, Ubicada en Morichal (Sector La Franja) del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de 301,00 M2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: 21 metros lineales con 50 Centímetros lineales con parcela Nº 14, SUR: 21 Metros lineales con 50 centímetros lineales con parcela Nº 16 ESTE: 14 Metros lineales con caño de agua de lluvias Y OESTE: 14 Metros lineales con calle Nº 2 de la misma Urbanización, correspondiéndole un porcentaje de 2,715% según documento de parcelamiento, actualmente pesa una hipoteca Habitacional legal y Convencional de primer grado a favor de la entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, CA. BIENES MUEBLES.
B-) Un vehiculo marca Renault, Modelo: Símbolo, placa: FBR14J, año 2007, color: Blanco, serial de Carrocería 9FBLB1R017M000130, serial del Motor P743Q070682, clase automóvil.
C-) Juego de cuarto conformado por una cama Matrimonial de madera y su colchón, dos mesas de noche, una peinadora (Cómoda) con su espejo y silla tapizada en color verde.
D-) Juego de cuarto individual duplex.
E-) Una cómoda blanca de 6 gavetas.
F-) Un Sofá Blanco
G-) Un juego de recibo conformado por sus asientos, mesa, sillas de madera tapizadas en blanco, mesa lateral, mesa tipo consola de madera.
H-) Un juego comedor en madera de seis puestos en madera tapizado en blanco
I-) Mesa de Computadora.
J-) Computadora conformada por su CPU, monitor, pantalla plana, impresora, Mouse, Teclado, impresora y regulador
K-) Línea Blanca: Nevera color blanca de 2 puertas horizontales marca amana, Lavadora blanca marca General Eléctrica, Una cocina de 6 Hornillas 30” General Eléctrica Platinumline.
L-) Sofá color negro de tres puestos tapizado en Semicuero.
M-) Un televisor de 19” Marca Sony color negro.
N-) Un televisor Marca Samsum de 21” color plata
Ñ-) Un equipo de sonido marca Samsum color Plata
O-) Una mesa de madera tipo country y sus sillas.
P-) Un juego de cuarto Matrimonial tipo country conformado por su Cama, mesas de noche y una Cómoda de 8 Gavetas de Madera.
4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (OCTUBRE-2003), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la (os) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) Y SEIS (06) Años de edad, Respectivamente; se le otorgará a su Madre, ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA; 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece ABIERTO Y AMPLIO en todo sentido, pudiendo el padre visitar y frecuentar a sus hijas, siempre y cuando las referidas visitas no interfieran con el desarrollo normal de las actividades escolares y extra académicas de las mismas. 7.-) En lo que respecta la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F3.000, 00), Mensuales, en donde el padre entregara a la progenitora dicho monto en dinero en efectivo o depósitos que serán realizados en la cuenta Nº 01050111390111162130 en el Banco Mercantil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (05-11-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CRUZ EDUARDO REQUENA ORTIZ Y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).
EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F3.000,00), Mensuales, Que serán entregados directamente a la progenitora o depositado en la cuenta Nº 01050111390111162130 en el Banco Mercantil., Asimismo ambos progenitores coadyuvaran con los gastos de Médicos, Medicinas, Uniformes, Útiles escolares, Vestimenta, calzado y recreación.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) A LA CIUDADANA: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA LOS SIGUIENTES BIENES:
B-) Un vehiculo marca Renault, Modelo: Simbol, placa: FBR14J, año 2007, color: Blanco, serial de Carrocería 9FBLB1R017M000130, serial del Motor P743Q070682, clase automóvil.
C-) Juego de cuarto conformado por una cama Matrimonial de madera y su colchón, dos mesas de noche, una peinadora (Cómoda) con su espejo y silla tapizada en color verde.
D-) Juego de cuarto individual duplex.
E-) Una cómoda blanca de 6 gavetas.
F-) Un Sofá Blanco
G-) Un juego de recibo conformado por sus asientos, mesa, sillas de madera tapizadas en blanco, mesa lateral, mesa tipo consola de madera.
H-) Un juego comedor en madera de seis puestos en madera tapizado en blanco
I-) Mesa de Computadora.
J-) Computadora conformada por su CPU, monitor, pantalla plana, impresora, Mouse, Teclado, impresora y regulador
K-) Línea Blanca: Nevera color blanca de 2 puertas horizontales marca amana, Lavadora blanca marca General Eléctrica, Una cocina de 6 Hornillas 30” General Eléctrica Platinumline.
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) AL CIUDADANO: CRUZ EDUARDO REQUENA ORTIZ:
L-) Sofá color negro de tres puestos tapizado en Semicuero.
M-) Un televisor de 19” Marca Sony color negro.
N-) Un televisor Marca Samsum de 21” color plata
Ñ-) Un equipo de sonido marca Samsum color Plata
O-) Una mesa de madera tipo country y sus sillas.
P-) Un juego de cuarto Matrimonial tipo country conformado por su Cama, mesas de noche y una Cómoda de 8 Gavetas de Madera.
EL BIEN INMUEBLE consistente de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la parcela Nº 15 que forma parte del Conjunto Residencial La Caracola IV etapa, Ubicada en Morichal (Sector La Franja) del Municipio Maturín del Estado Monagas. Después que sea cancelado a la entidad Bancaria Del Sur, será vendido y distribuido en partes iguales (50% cada uno) a los ciudadanos: CRUZ EDUARDO REQUENA ORTIZ Y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO OJEDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (15-12-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. DARWIN ABREU
En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
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