REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Diciembre del Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN GIL CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.516.111, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA, en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que incoara contra el ciudadano JOSE JESUS CHACIN INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.125.047, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Tribunal una vez leída la misma hace las siguientes observaciones: PRIMERO: que el beneficiario ciudadano DANIEL DE JESUS CHACIN GIL, en fecha Veintisiete de Diciembre de Dos Mil Nueve (27-12-2.009) alcanzará la mayoría de edad, sin embargo, se encuentra cursando la Carrera de Ingeniería Civil en el Instituto Politécnico “Santiago Mariño”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, circunstancia que le impide realizar otras labores, según se evidencia de la constancia de estudio anexa; SEGUNDO: que estando a unos días de alcanzar la mayoría de edad, su madre solicita a este juzgado se le acuerde la extensión de la Obligación de Manutención, a fin de continuar con sus estudios. TERCERO: la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 383, literal “b” señala que “… o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. CUARTO: El Tribunal cónsono con lo dispuesto en la citada Ley, y considerando la necesidad del ciudadano DANIEL DE JESUS CHACIN GIL, de continuar con sus estudios, acuerda en consecuencia EXTENDER LA OBLIGACION DE MANUTENCION hasta los veinticinco (25) años de edad. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



EL SECRETARIO TEMP.

Abg. DARWIN JOSE ABREU MARCANO


Exp. N° 22629.-