REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.412, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.178, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de su hija sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la Calle Principal de las Parcelas de Curiepe, Vía El Sur, Maturín Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1200 mts2) por lo cual mide Treinta metros (30 mts) de ancho por Cuarenta metros (40 mts) de largo, la cual viene poseyendo desde hace varios años, cuya estructura física está formada por material de láminas de Zinc y piso de cemento, construída por una (01) sola habitación, una (01) cocina, un (01) baño alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Principal las parcelas de Curiepe; SUR: José Gregorio Pereira. Su fondo Correspondiente; ESTE: Yaritza Rodríguez. Su fondo correspondiente; OESTE: Baldío. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) aproximadamente.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-12-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-12-2.009 Y 15-12-2009, los ciudadanos CARLOS ALBERTO NORIEGA MARTINEZ Y LAURA YSABEL GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.175.972 y 18.463.924, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadodo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DARWIN JOSE ABREU
Exp. 8083-09
MNOV/Dch.-