REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de DICIEMBRE de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA INTERNACIONAL, presentada por el ciudadano RAÚL ROMÁN RODAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 79.508.961, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, contra la ciudadana LUZ BELLY ROMÁN GARCÍA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.829.508, domiciliada en la Curva de Pueblo Nuevo, Vía la Toscaza, Maturín Estado Monagas, este Tribunal acuerda admitir la presente solicitud conforme al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por Venezuela el día 19 de julio de 1996. En consecuencia, se acuerda conminar a la ciudadana: LUZ BELLY ROMÁN GARCÍA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.829.508, domiciliada en la Curva de Pueblo Nuevo, Vía la Toscaza, Maturín Estado Monagas, para que comparezca a este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste su intimación en autos, a las (10.00 a.m.), a los fines de hacer entrega del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, a su padre, ciudadano: RAÚL ROMÁN RODAS. Asimismo este Tribunal acuerda oír la OPINION del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad ad, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda realizar Informe Integral (Informe Social, Evaluación Psicológica y/o Psiquiátrica) a la ciudadana LUZ BELLY ROMÁN GARCÍA, para lo cual se debe notificar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Asimismo se acuerda Informe Integral (Informe Social, Evaluación Psicológica y/o Psiquiátrica) al ciudadano RAÚL ROMÁN RODAS, para lo cual se oficiará a la Directora del Servicio Consular Extranjero, Ministerio de Relaciones Exteriores, Torre M.R.E, Esquina Conde a Carmelitas, Piso 15 Caracas Venezuela, a los fines de que haga los trámites pertinentes antes las autoridades colombianas para que notifique y se verifique las condiciones del hogar del ciudadano RAÚL ROMÁN RODAS. Se acuerda la Evaluación Psicológica del niño JOHAN ROMÁN ROMÁN. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público mediante boleta teniendo como anexo copia certificada del escrito de demanda de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 461 de la LOPNA. Se acuerda oficiar a la Coordinación Grupo de Adopción y Restitución Internacional, a los fines de que designe un Funcionario para que siga el curso de la presente causa y esté presente en la audiencia la cual podrá llevarse a cabo una vez que conste en autos las resultas de los informes respectivos. Líbrese boleta de Intimación. Boleta de Notificación. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. DARWIN JOSE ABREU
EXP. N° 22345
MNOV/Dch.-