REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve (14-12-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, los ciudadanos HONORIO SERRANO ARRIETA Y MILITCI COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.559.057 y 10.835.879, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diecisiete (17), Quince (15), Catorce (14) y Doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FRANKLIN RIVERO, quienes convinieron que la Custodia de los Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será ejercida por el progenitor, ciudadano HONORIO SERRANO ARRIETA, arriba identificado, quien deberá ejercer los atributos que conforman la misma.
Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-12-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. DARWIN JOSE ABREU MARCANO
Exp. 23451
JACKISS
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