REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Diciembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZULEINY KARINA VILLAHERMOSA FREITES, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO AQUILINO ROERITUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual solicita se le fije una pensión mensual a su hija la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano JOSE FELIX GUEVARA BLANCA, padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron remitido cheque por la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve al padre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades de su hija, sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde al progenitor.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fija la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de un SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional en fecha 30-03-2009, publicado en Gaceta Oficial en fecha 01-04-2009, Nro. de Gaceta 39.151 y Nro. de decreto 6.660, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (Bs. 501,12), adicionalmente en el mes de Agosto de cada año se establece una cuota adicional a la anterior que representa la cantidad de UN MIL DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.002,24) para coadyuvar con los gastos propios del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre de cada año se establece una cuota adicional a la mensual que representa la cantidad de UN MIL DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.002,24) para coadyuvar con los gastos de las festividades navideñas, debiendo el progenitor sobreviviente asumir los otros gastos y necesidades que requiera la hija. Así mismo se acuerda el retiro de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos destinados a una vida digna, en especial a lo referente a su alimentación, salud, en vista de que la madre no cuenta con los recursos económicos, de la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes, por lo que deberá acudir ante la Oficina de Control y Consignación de Fondo de Terceros (OCC) a fin de retirar la planilla respectiva. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. DARWIN JOSE ABREU
EXP. N° 6931
MNOV/Dch.-