REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLIN y MARVI DEL VALLE GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.517.017 y V-16.712.673, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; en Los Cortijos, sector, snta Mónica, calle 03, casa Número 40, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y la segunda en Parari adentro, vía La Pica, calle Principal, casa Nro. 43, Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por la ciudadana NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dos (02) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, lo que equivale al CINCUENTA Y UN PUNTO SESENTA Y OCHO POR CIENTO (51,68%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cancelará en dos cuotas quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cada cuota equivale al monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00);las cuales debrán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 010802571101000401 del Banco provincial a nombre de la madre del niño, SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas y asistencia medica que genere su hijo, TERCERO: GASTOS NAVIDEÑOS: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños que requieran su hijo, a fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, calzado y juguetes, los cuales serán apostados la tercera semana del mes de diciembre de cada año, CUARTO: GASTOS DE ROPA Y CALZADO DUARNTE EL AÑO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran su hijo, a fines de coadyuvar con los gastos correspondientes a: ropa, calzado durante el año. QUINTO: GASTOS ESCOLARES: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que requieran su hijo, a fin de coadyuvar con los útiles y uniformes que requiera para el inicio de la época escolar cada año, SEXTO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aumentará la suma aquí acordada automáticamente cuando aumente el salario mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo, este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente; sin embargo en caso de desacuerdo deberán asumir el compromiso de guiarse por la práctica para resolver las situaciones parecidas como padres del niño; y su hubiera duda bien fundada cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juzgado competente previo intento de conciliación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:09 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria




Exp. No. 23337
ECDC/DML/MIG