REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos NORQUIS ALEJANDRA RAMIREZ MARTINEZ y WILLIANS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.511.736 y V-11.603.069, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DEGLYS JOSEFINA RONDON. En su carácter de Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), adolescentes, y/o niños de trece (13), nueve (09) y seis (06) años de edad; respectivamente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El padre ciudadano WILLIANS ASTUDILLO, aportará a favor de sus hijos PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, y CUATROCIENTOS BOLIVARES en cesta Tickets los cuales deberá entregar a la madre de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias simple de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria












Exp. No. 23373
MNOV/MFT/MIG