REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: CARLOS LUIS CARVAJAL Y MARYORI EVELIN LADERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.311.929 Y V-18.462.086, Domiciliado El Primero: En el Sector Los cocos, calle 10, casa Nº 16 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el Segundo Callejón Miranda, detrás de los Bloques, casa Nº 96 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS LUIS CARVAJAL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F500, 00), LO QUE EQUIVALE A UN CINCUENTA Y UN PUNTO SESENTA Y OCHO POR CIENTO (51,68%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado en dos (02) aportaciones iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F250, 00) CADA UNA, Los cuales serán entregados en dinero en efectivo los días Quince (15) y treinta (30) de cada mes, directamente a la progenitora en su residencia, previa firma de recibos. Comprometiéndose la madre a aperturar una cuenta de ahorros a través del Banco de Venezuela en el plazo de una semana a partir de la firma del convenimiento.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor Sufragara dichos gastos en un CIEN POR CIENTO (100%).
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos Y JUGUETES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.-23375-2009.
Dayanara.-
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