REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS.
Maturín, 10 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.215.091, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien actúa en su propio nombre y en representación sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS JUAN CARLOS YCOTO RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día once de noviembre de dos mil nueve (11-11-2009). Anexa a la solicitud: 1.- copia simple del acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS YCOTO RODRIGUEZ, 2.- Copia simple de la partida de las hijas del De Cujus, las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03-12-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10/12/2.009, los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA MOYA y HERWINS NRIQUE FUENTES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.940.214 y V-15.791.888, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de las hijas del De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MOLINA MARCANO; y las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); en su carácter de concubina e hijas del De Cujus, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JUAN CARLOS YCOTO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.291.287, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8088-2009 - ECDC/DML/MIG