REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos CARLOS RAMON VASQUEZ RIVERA E INGRID CAROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.983.841 y V-12.960.726, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 07 y 03 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano CARLOS RAMON VASQUEZ RIVERA, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, lo que equivale al SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán entregados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanales. Adicional al monto en efectivo el apdre se compromete a entregar mensualmente once (11) ticket de alimentación los cuales actualmente equivalen cada uno a la cantidad de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 23,00) lo cuales serán entregados directamente a la madre de los niños el día cinco (05) de cada mes. El padre se compromete a sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a médicos y medicinas, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día diecinueve (19) del mes de diciembre de cada año. Ropa y zapatos durante el año, el padre se compromete a sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. Útiles escolares: el padre se compromete a sufragar en un Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23404
ECDC/Dch.-
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