REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos ROMER JOSE MARQUEZ SALAVE Y ROSANGELA CAROLINA HERCULES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.651.337 y V-20.918.781, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 04 y 03 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano ROMER JOSE MARQUEZ SALAVE, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) los cuales serán entregados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes escolares e inscripción de colegio, ambos padres a los gastos médicos, medicinas y vacunas, requeridos por sus hijas. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos ocasionados en la adquisición de la ropa, calzado, juguetes y de aquellos gastos extraordinarios, requeridos por las niñas, con motivo de las fiestas decembrinas. El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos, sus posibilidades y las necesidades de las niñas.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 03:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23410
ECDC/Dch.-