REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: FLOR DE MARIA LÓPEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.026.133, abogado en ejercicio, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8112-09
I
En fecha 04/12/2.009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de sus hijos, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación matrimonial con el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARIAS VELASCO, procreamos a la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). 2) que el padre de mi hija ciudadano JOSÉ RAFAEL ARIAS VELASCO, por medio de poder notariado para tramitar todo lo referente a permisos de viajes de nuestra hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), bien sea para viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3)el caso es que por motivo de trabajo el padre de mi hija se encuentra en Arabia Saudita, en la ciudad de “Al Jubail” siendo que se le hace imposible venir al país a las fiestas navideñas; 4) Es el caso que mi hija y yo tenemos que viajar a Arabia Saudita, en la ciudad de “Al Jubail” a reunirnos con su padre; 3) el viaje está previsto a realizarse con fecha abierta en el mes de diciembre y de regreso con fecha abierta hasta el 30-01-2010; 4) por lo que solicito se les autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de diez (10) años de edad, para viajar con la ciudadana FLOR DE MARIA LÓPEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.026.133, en su carácter de madre de la niña, a Arabia Saudita, en la ciudad de “Al Jubail”.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda

Dra. Elina Ciano de Cool’s


La Secretaria

Abog. Diana Minerva Lezama

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:52 a.m. Conste.

EXP. Nº 8112-09
ECDC/Dch.-