REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 15 DE DICIEMBRE DEL 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GREGORIO DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.921.762, quien procede en su carácter de progenitor del adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente)y como cónyuge de la ciudadana JUANA ALARCON de ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 8.951.550, quien fuera funcionaria adscrita al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, asistido por la Abg. Eneida Villahermosa, este Tribunal procede aclarar el régimen a seguir en la adjudicación de los haberes dejado por la prenombrada funcionario con motivo de su fallecimiento, y para lo cual este Tribunal acordó lo siguiente: El beneficio de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Tercero del artículo 108, en concordancia con los artículos 568 y 569 de la Ley Organiza del Trabajo, deberá repartirse en partes iguales entre el cónyuge y el hijo sobreviviente, dado que ambos herederos lo han solicitado en forma simultánea; en relación a los otros beneficios o haberes laborales, se debe proceder a su adjudicación conforme al orden de suceder establecido en el artículo 823 y 824 del Código Civil, es decir, la mitad o 50% corresponde al cónyuge sobreviviente como participación de la comunidad conyugal y el 50% deberá dividirse en partes iguales entre el hijo y cónyuge sobreviviente. Se hace igualmente de su conocimiento, que los porcentajes que correspondan al adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, indicándose el número de expediente y nombre del beneficiario.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 8078-09