REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de diciembre del 2009.-

199º y 150º
Visto el escrito de oposición a la medida cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 22-10-2009, presentado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.397.127, asistido por el Abg. Jesús Joaquín Campos , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 29.755 y revisada como ha sido el presente asunto esta Sala de Juicio observa: Expone el solicitante que ante este Tribunal cursa procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cual la demándate con falsedad logró que se decretaran medidas cautelares sobre su salarios y otros conceptos laborales, ya que lo cierto es que reconoce que de la unión extramatrimonial que sostuvo con la demandante concibieron a una hija que actualmente tienen 12 años de edad, siendo cierto que la madre detenta la custodia.
Que cumple con sus deberes alimentarios aportando el dinero para la manutención de su hija, sumado al que ella misma aporta, lo cual ha realizado en dinero y cheques de su cuenta corriente del Banco Banesco.
Que los deberes alimentarios corresponden a ambos progenitores de manera de cooperar en forma igualitaria con las necesidades de los hijos.
Que posee otras obligaciones alimentarías y paralelas con la presente solicitud, ya que tiene tres (3) hijos más que les provee alimentos, cancela universidad, los provee de pasajes, ropa, calzado, asistencia medica, atención personal, distracciones y artículos personales
Que promovió como medio de prueba copia fotostática de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado y constancia de estudios de EMILYS CAMACHO URICARE, expedida por la Coordinación de extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”.
Observa este Tribunal que los argumentos para hacer oposición a la medida de retención decretada por este Tribunal para garantizar de manera inmediata los derechos de la adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) como beneficiaria alimentaría, son los mismos que alegó el demandado en su contestación a la demanda, así como las pruebas documentales acompañadas son las misma que promovió para rebatir los argumentos de la demanda, y que hasta estos momentos no prueban cumplimiento alguno de los deberes alimentarios, sino la disolución de un vínculo matrimonial mediante sentencia de Tribunal con competencia para ello y la constancia de estudio de una persona que aduce ser su hija, más no probó el vinculo filial que los une, por lo cual se desecha las documentales por que nada prueba sobre los fundamentos de la oposición.
Por lo antes expuesto, es por lo se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de retención decretada por este Tribunal en fecha 22 de octubre del 2009, y mantiene las decretadas.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS,

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 22.870-09 Cuaderno Separado