REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Diciembre de dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, CARLOS JOSE MUÑOZ AGREDA y MARIA ALEJANDRA COVA ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.815.592 y V-14.010.844, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CESAR GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.982, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Dos (02) año de edad respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, del niño menor de edad; SEGUNDA: Con relación a la GUARDA CUSTODIA, la madre tendrá la Guarda y Custodia del ambos niños. TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION 1.- Alimentación: El padre CARLOS JOSE MUÑOZ AGREDA, se compromete a aportar una asignación al niño de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales además una cantidad igual, adicional en los meses de Agosto y Diciembre en ocasión de la época escolar y de las festividades navideñas. 2.-Segundo: Régimen De Convivencia Familiar: Los padres acuerdan un régimen de visitas será libre es decir el padre podrá visitar al niño cualquier día de la semana, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá el mismo, queriendo 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. DEL DÍA QUE DISPONGA. De igual forma el padre podrá llevar consigo al menor por varios días cuando este lo sugiera previo acuerdo con la madre.
3.-TERCERO: De Los Bienes: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Este tribunal acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente y el auto de admisión signado con el N° 23.418. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
XP. N° 23.418