REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Diciembre de dos mil Nueve.

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, FREDDY JOSE GONZALEZ PEREZ y CARMEN ELENA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.007.489 y V-8.984.765, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JHULITZA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.340, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Tres (03) y Un (01) año de edad respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, de los niños menores de edad; SEGUNDA: Con relación a la GUARDA CUSTODIA, la madre tendrá la Guarda y Custodia de ambos niños. TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION 1.- Alimentación: El padre ofrece suministrar una pensión de manutención para los niños, por un monto igual al treinta por ciento (30%) del salario mínimo. 2.-Segundo: Régimen De Convivencia Familiar: los padres acuerdan un régimen de visita abierto para el hijo durante los fines de semana, periodo de vacaciones, navidad, carnaval y semana santa, se alteran de mutuo acuerdo, el día de cumpleaños del padre lo pasara con el padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasara con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Ambos padres se comprometen a no propiciar ni incentivar situaciones desagradables que conlleven a mermar el cariño y los buenos sentimientos de los niños para con sus padres y familiares. 3.-TERCERO: De Los Bienes: En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntad de separar los bienes de la comunidad conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes para lo cual se acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23.426. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CVIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA














EXP. N° 23.426
VICTOR