REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
OFERENTE: FERNANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.152.002, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INEVA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.179, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de Dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
OFERIDA: MARIA ROSA ILANJIAN ZAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.353.481, domiciliada en la Urbanización “Rómulo Gallegos”, calle San José, Consultorio Médico Ilajian, San Antonio de Capayacuar (Detrás de la Universidad).
PROCEDIMIENTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
EXPEDIENTE: 23450
Vista la anterior propuesta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano FERNANDO PEREZ, antes identificado, este Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que la oferida se encuentra domiciliada con su hijos en la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas. SEGUNDO: que conforme al decreto N° 1248 dictado por la Comisión Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Municipios tienen competencia por la materia para conocer de los juicios de alimentos, por lo que habiendo un Juzgado de Municipio en la Población de Acosta, Estado Monagas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio y señala expresamente como Tribunal competente al JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y, una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.
REGISTRESE, PÚBBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza Profesional Primera
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXPEDIENTE N° 23450
JACKISS.