REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 23-11-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolanos, de DIECISEIS (16), QUINCE (15) Y CATORCE (14) Años de edad, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: JOSE ANTONIO VEGAS Y TANIA ESTHER SIMOSA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.775.205 Y V-13.476.049, Respectivamente, domiciliado el primero en: EL PARQUESITO, CALLE 03, CASA Nº 45 DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS y el segundo: EN EL NAZARENO I, CALLE 06, CASA S/N DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE ANTONIO VEGAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F1.200,00), Equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.F300, 00), Cancelados previa firma de recibos los días sábados a las 06:00PM.
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02-12-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp. 23330-2009
Dayanara.-