REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Nueve (02-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos RYILSON RAFAEL RODRIGUEZ ZAPATA y JOHANNA CAROLINA RODULFO GAMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–22.971.584 y V-16.710.339, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolana, de Tres (03) meses de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano YILSON RAFAEL RODRIGUEZ ZAPATA aportara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.F.1.200,00) mensuales, equivalentes a trescientos Bolívares (Bs.F. 300,00) semanales, cancelado mediante recibos los días Sábado a las 05:00 p.m., la progenitora buscara el dinero en la casa del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el 50% de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: Aportara el 50% de dichos gastos. (Adquisición de bienes muebles y objetos que su hija requiera, previo acuerdo entre las partes).

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 30-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 23.332
VICTOR