REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Nueve (17-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ MOSQUEDA y DORIMAR FRANCISCA CABELLO ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–13.945.516 y V-17.404.965, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de Cuatro (04) meses de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ MOSQUEDA aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) Quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño, mediante recibos los días 15 y 30 de cada mes. ROPA Y CALZADO: El Cincuenta (50%) por ciento, de los gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el Cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas y asistencia medica, asimismo el progenitor se compromete en consignar por ante el SEGURO La Previsora, del cual disfruta póliza, por cuanto presta sus servicios en la empresa INVERSIONES AGLER, C.A., en el Municipio Maturín, la partida de nacimiento de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a fin de que el niño sea ingresado a la carga familiar. En el mes de Diciembre, aportara una cuotas y media de la mensualidad vale decir Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 450,00) entregados a la progenitora mediante recibos en los primeros veinte (20) días del mes de Diciembre.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 23.334
VICTOR