REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Nueve (02-12-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos RYILSON RAFAEL RODRIGUEZ ZAPATA y JOHANNA CAROLINA RODULFO GAMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–22.971.584 y V-16.710.339, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolana, de Tres (03) meses de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano YILSON RAFAEL RODRIGUEZ ZAPATA compartirá con su hija antes mencionada, todos los días Sábado desde las 1:00 p.m. buscara el progenitor a su hija en casa de la progenitora y a las 05:00 p.m, la progenitora ira a buscar a la niña en casa del progenitor. Asimismo se deja constancia que el presente régimen de convivencia familiar se fija de esa manera en razón de la edad de la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de tres (03) meses de nacida y que la misma se encuentra en periodo de amamantamiento.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 30-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 23.336
VICTOR