REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Diciembre de dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, GEORGINA GUERRA DE MARVAL y ANTONIO RAMON MARVAL FERRER, el primero de nacionalidad Chilena, la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.642.440 y V-9.717.562, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROSALBA JOSEFINA CASTRO RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.995, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 11 Y 06 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, de los niños menores de edad ya que LUISANA PAOLA Y LUIS ANTONIO, alcanzaron la mayoría de edad;. SEGUNDA: Con relación a la GUARDA CUSTODIA, del niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de once (11) años de edad corresponderá a madre y de (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de cinco (05) años de edad, corresponderá al padre, ya que ambos los han venido ejerciendo. Tercero: OBLIGACIUON DE MANUTENCION 1.- Alimentación: Ambos padres contribuirán de manera equitativa con los gastos de alimentación de los hijos menores, para ellos fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) mensuales, correspondiéndoles a cada progenitor, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,00) quincenales, es decir Quince y Treinta de cada mes, para un total de Trescientos Bolívares Mensuales, por cada progenitor. 2.- Asistencia y Atención Médica: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorios y demás que los niños requieran ser cubiertos por ambos padres. 3.- Educación: En cuanto a los gastos escolares, serán cubiertos en su totalidad por ambas partes. En cuanto a las demás obligaciones, como Habitación, Cultura, recreación y Deporte, requeridos por los niños, serán cubiertos por ambos padres. 4.-Cuarto: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, en el cual ambos padres podrán compartir en la oportunidad que ellos quieran, sin que el régimen de Convivencia Familiar, interrumpa las horas de estudio de los niños. 5.-Quinto: Viajes Fuera del País: Los niños, podrán viajar fuera del país con uno solo de los padres, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado. En caso de viajar con terceras personas, requieran autorización de sus padres, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oír la opinión de los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Once (11) y Seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 23346