REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 01-12-2009, comparecieron ante el despacho de la defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada: NATHALIE MEZA, los ciudadanos: JEAN CARLOS DEL JESUS MARQUEZ RAMIREZ Y YUDERCI ELENA BRITO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.508.755 Y V-14.447.837, Respectivamente, domiciliados: EL PRIMERO: En los Guaritos V, transversal G, casa 34, del Municipio Maturín del Estado Monagas y EL SEGUNDO: En Altos de Paramaconi II, transversal H, casa 238, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación del Niño: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana: YUDERCI ELENA BRITO BARRETO cede Voluntariamente la CUSTODIA de su hijo: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, a su padre ciudadano: JEAN CARLOS DEL JESUS MARQUEZ RAMIREZ, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijo. Manifestando los ciudadanos: JEAN CARLOS DEL JESUS MARQUEZ RAMIREZ Y YUDERCI ELENA BRITO BARRETO, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (03-12-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA














En esta misma fecha, siendo las 09:25 AM de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala


Exp.23356-2009
Dayanara.-